Blog · Editorial del despacho

Derecho de familia, explicado sin enredos

Artículos escritos desde la experiencia de atender familias de Ocaña y su provincia. Entender sus derechos es el primer paso para protegerlos.

Los artículos de este blog tienen fines informativos y no constituyen asesoría legal para casos concretos.

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Herencia rural

Herencia y tierra: tres errores al dejar la finca en orden (y lo que hoy dice la ley)

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

Cuando alguien quiere dejar en orden su finca para el día que falte, casi siempre llega a mi oficina con ideas heredadas de sus padres y abuelos… ideas que la ley ya cambió. Estos son los tres errores que más veo, y lo que hoy dice la norma.

Mito 1: "Con la cuarta de mejoras le dejo más a un hijo"

Desactualizado. La Ley 1934 de 2018 eliminó la cuarta de mejoras. Hoy, cuando hay hijos, la herencia se parte en dos: una mitad forzosa que se reparte por igual entre ellos —la legítima— y otra mitad de la que usted dispone con libertad. Es con esa mitad libre, y no con una figura que ya no existe, con la que puede favorecer a uno de sus hijos si así lo desea.

Mito 2: "Es mi tierra, la reparto en pedacitos entre mis hijos"

No siempre se puede. Un predio rural no puede fraccionarse en lotes más pequeños que la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del municipio. Muchas fincas, por su tamaño, no admiten repartirse entre varios hijos: toca dejarlas en común o adjudicarlas a uno y compensar a los demás. Curiosamente, cuando el predio es pequeño, la ley le da a usted más libertad para decidir su destino.

Mito 3: "Si le dejo todo a mis hijos, mi esposa queda por fuera"

Falso. El cónyuge tiene derecho a la porción conyugal, que la ley protege aunque el testamento no la mencione. Y un hijo no reconocido tampoco desaparece del mapa: puede reclamar su filiación y, con ella, la parte que le corresponde en la herencia.

La verdad incómoda

Un buen testamento no es el que reparte más rápido: es el que evita el pleito entre quienes usted más quiere. La tierra dividida a las malas rompe familias que llevaban generaciones unidas alrededor de la misma finca. Planear a tiempo, con asesoría, es el mejor regalo que puede dejarles.

¿Su caso se parece a este? Cada finca y cada familia tienen detalles que solo se ven en una consulta. Escríbame y lo revisamos juntos →
Embargo por alimentos

Embargo por alimentos: pagar la cuota es un deber, pero también tiene derecho a que el descuento sea justo

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

¿Sabía que un embargo por cuota de alimentos no siempre significa que los descuentos que le hacen sean correctos? En mi práctica he encontrado casos con descuentos superiores a los ordenados, errores en las liquidaciones y embargos que continúan aun cuando la situación económica de quien paga ya cambió.

Cumplir es un deber; que sea justo, también es un derecho

Quiero ser claro desde el principio: cumplir con la obligación alimentaria es un deber legal y moral, y este artículo no busca ayudar a nadie a evadirla. Pero junto a ese deber existe un derecho que suele olvidarse: el de que la obligación sea justa, proporcional y ajustada a la realidad económica de quien la paga. Descontar de más no ayuda al menor; solo abre un nuevo conflicto.

Qué conviene revisar

Si usted es miembro de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o trabajador con un embargo por alimentos sobre su salario, vale la pena verificar cuatro cosas. Primero, si el descuento corresponde exactamente a lo ordenado por la autoridad competente. Segundo, si no existen cobros o descuentos duplicados. Tercero, si la deuda fue correctamente liquidada, sin intereses o retroactivos mal calculados. Y cuarto, si procede solicitar una disminución de la cuota por cambios en sus ingresos o en sus cargas familiares —por ejemplo, un nuevo hijo o la pérdida del empleo—.

La cuota puede revisarse cuando cambian las circunstancias

La cuota alimentaria no es una cifra grabada en piedra. Cuando la capacidad económica del alimentante o las necesidades del beneficiario cambian de forma significativa, la ley permite pedir su revisión ante el juez o el conciliador. Un embargo que era proporcional hace cinco años puede haber dejado de serlo hoy, y mantenerlo sin ajuste puede afectar injustamente su patrimonio.

Lo que siempre digo en consulta

Cada caso merece un análisis jurídico serio y una estrategia de defensa basada en pruebas —desprendibles de pago, resoluciones, liquidaciones—, no en suposiciones. Si tiene dudas sobre un embargo por alimentos o considera que los descuentos están afectando injustamente sus ingresos, revisar los documentos a tiempo suele ser la diferencia entre corregir un error y arrastrarlo durante años.

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Divorcio

Divorcio en Colombia: ¿notaría o juzgado? La decisión que define tiempo, costo y desgaste

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

Después de años acompañando divorcios en Ocaña, hay una conversación que se repite en mi oficina: la persona llega convencida de que divorciarse es, necesariamente, un pleito largo ante un juez. Y la primera buena noticia que suelo dar es esta: no siempre es así.

El camino corto: la notaría

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones — qué pasa con los hijos, con los bienes y con los alimentos —, el divorcio puede tramitarse ante notario. Es la vía del artículo 34 de la Ley 962 de 2005: los dos otorgan poder a un abogado, se presenta la solicitud con el acuerdo, y si hay hijos menores interviene el Defensor de Familia para verificar que sus derechos queden protegidos. Con la documentación completa, este trámite puede resolverse en semanas.

El camino largo: el juzgado

Cuando no hay acuerdo, el divorcio se vuelve un proceso judicial. Allí quien demanda debe invocar y probar una de las causales del artículo 154 del Código Civil: la separación de hecho por más de dos años, el incumplimiento de los deberes de cónyuge o padre, los ultrajes o maltratos, entre otras. El juez decide sobre el divorcio, la custodia, los alimentos y las consecuencias para el cónyuge culpable, si lo hay.

Mi consejo editorial

Si existe alguna posibilidad de acuerdo, explórela primero. He visto parejas gastar en dos años de litigio lo que habrían resuelto en un mes de negociación seria. Un buen abogado de familia no es el que promete "ganar la guerra": es el que le muestra cuál camino protege mejor su patrimonio, su tranquilidad y, sobre todo, a sus hijos. El divorcio termina un matrimonio; no tiene por qué destruir una familia.

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Cuota alimentaria

Cuota alimentaria: cómo se fija realmente y qué hacer cuando dejan de pagarla

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

Pocas cosas generan tanta angustia como sostener sola o solo los gastos de un hijo mientras el otro padre mira hacia otro lado. Y pocas áreas del derecho de familia están tan llenas de mitos. Aclaremos los principales.

¿Cómo se calcula la cuota?

La ley no fija una tarifa única. El juez — o las partes en conciliación — pondera dos cosas: las necesidades del menor (alimentación, vivienda, educación, salud, vestuario, recreación) y la capacidad económica del obligado. Ambos padres deben aportar en proporción a sus ingresos; que el niño viva con uno de ellos no exime al otro. La obligación cubre, por regla general, hasta los 18 años, y puede extenderse hasta los 25 si el hijo estudia.

El error más común

Los acuerdos de palabra. "Él me consigna cuando puede" funciona hasta que deja de funcionar. Sin un acta de conciliación o una sentencia, cobrar lo atrasado se vuelve cuesta arriba. Por eso insisto a mis clientes: formalice la cuota, aunque hoy la relación con el otro padre sea cordial. El documento no es un acto de guerra; es un seguro para su hijo.

¿Y si no pagan?

Con un título — acta o sentencia — se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos: el juez libra mandamiento de pago por las cuotas atrasadas y las que se sigan causando, y puede embargar salario y cuentas. Además, la inasistencia alimentaria es un delito (artículo 233 del Código Penal). La ley está del lado de los niños; el trabajo del abogado es activarla a tiempo.

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Custodia

Custodia de los hijos: tres mitos que hacen daño y una verdad incómoda

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

En las disputas por custodia, los mitos hacen tanto daño como el conflicto mismo. Estos son los tres que más escucho, y lo que la ley realmente dice.

Mito 1: "La custodia siempre se la dan a la madre"

Falso. El criterio legal es el interés superior del menor, no el género del padre. El juez o el defensor de familia evalúa quién ofrece mejores condiciones de estabilidad, cuidado y entorno. Cada vez más padres obtienen la custodia o esquemas de custodia compartida cuando eso favorece al niño.

Mito 2: "Quien tiene la custodia decide todo"

La custodia es el cuidado personal diario. La patria potestad — las grandes decisiones sobre educación, salud, salidas del país — sigue en cabeza de ambos padres, salvo que un juez la suspenda o la prive. Tener la custodia no convierte al otro padre en un extraño.

Mito 3: "Si no paga bien, no ve al niño"

La cuota alimentaria y las visitas son derechos independientes, y ambos pertenecen al niño, no a los padres. Condicionar las visitas al pago (o el pago a las visitas) es usar al hijo como moneda de cambio, y los jueces lo sancionan.

La verdad incómoda

El mejor acuerdo de custodia no es el que gana un padre: es el que pierde el conflicto. Los niños que crecen viendo a sus padres cooperar — aun separados — llegan mejor a la adultez. Ese, y no otro, debería ser el objetivo de cualquier proceso.

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Unión marital

Vivir en unión libre también crea derechos: lo que toda pareja debería saber

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

"Doctor, nunca nos casamos, así que no tengo derecho a nada." Escucho esa frase con frecuencia, casi siempre de alguien que dedicó años a construir un hogar y un patrimonio junto a su pareja. Y casi siempre está equivocada.

La unión marital de hecho

Desde la Ley 54 de 1990, la convivencia permanente y singular entre dos personas — sin importar su sexo — configura una unión marital de hecho. Y cuando esa unión supera los dos años, se presume la existencia de una sociedad patrimonial: los bienes adquiridos durante la convivencia, con el trabajo de cualquiera de los dos, pertenecen por mitades a ambos.

¿Por qué importa declararla?

Porque los derechos que no se declaran, en la práctica, no se pueden ejercer. La declaración — por escritura pública, acta de conciliación o sentencia — es la llave para reclamar la mitad de los bienes al terminar la relación, para heredar como compañero permanente, para afiliar a la pareja a salud o para reclamar la pensión de sobrevivientes.

El escenario que más duele

El fallecimiento. Cuando un compañero muere sin que la unión esté declarada, el que sobrevive debe probarla judicialmente, muchas veces enfrentado a los familiares del difunto, en el peor momento emocional posible. Una escritura de unos pocos folios, firmada a tiempo, evita años de litigio. Si usted lleva años conviviendo con su pareja, hablar de esto no es desconfianza: es cuidarse mutuamente.

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Sucesiones

La herencia que nadie tramita: por qué postergar la sucesión sale tan caro

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

En nuestra región abundan las casas y las fincas que siguen a nombre de un abuelo fallecido hace veinte años. Todos los hijos "saben" qué le toca a cada uno… hasta que alguien quiere vender, hipotecar o construir. Entonces descubren que, jurídicamente, nada les pertenece todavía.

Qué es (y qué no es) la sucesión

La sucesión es el trámite que transfiere formalmente los bienes del fallecido a sus herederos. Mientras no se haga, los bienes están en una especie de limbo: no se pueden vender válidamente, los impuestos se siguen causando y cualquier negocio sobre ellos nace cojo.

Los costos ocultos de esperar

Primero, la sucesión de la sucesión: si un heredero fallece antes del trámite, sus propios herederos entran a la repartición, y lo que era un acuerdo entre tres hermanos se convierte en una negociación entre doce sobrinos. Segundo, la prueba se degrada: documentos que se pierden, testigos que ya no están. Tercero, el conflicto: el tiempo no cura las diferencias familiares sobre bienes; las fermenta.

La buena noticia

Cuando todos los herederos están de acuerdo y son capaces, la sucesión puede tramitarse ante notaría (Decreto 902 de 1988), sin pleito y en tiempos razonables. Solo cuando hay desacuerdo o menores en ciertas condiciones se requiere el proceso judicial. Mi recomendación es simple: la sucesión no es un problema que se resuelve solo. Cuanto antes se tramite, más barata, más rápida y menos dolorosa será.

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Protección familiar

Violencia intrafamiliar: las medidas de protección existen y funcionan, si se piden a tiempo

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

Este es el artículo que escribo con más cuidado, porque detrás de cada consulta por violencia intrafamiliar hay una persona que tardó meses — a veces años — en atreverse a preguntar. Lo primero que quiero que sepa es esto: la ley está de su lado, y actuar es posible.

¿Qué protege la ley?

La Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008 protegen a todos los integrantes de la familia frente al daño físico, psicológico, sexual, patrimonial o económico. No es necesario que exista una lesión visible: el maltrato psicológico y el control económico también son violencia.

La ruta inmediata

La Comisaría de Familia es la puerta de entrada. Ante ella se solicita una medida de protección, que puede ordenar al agresor desalojar la vivienda, abstenerse de acercarse o de comunicarse con la víctima, y acudir a tratamiento. Estas medidas pueden dictarse de manera provisional en cuestión de horas cuando la situación es urgente. En caso de emergencia, la línea 123 y la línea 155 de orientación a mujeres operan todos los días.

El papel del abogado

El acompañamiento jurídico sirve para que la medida se pida bien, se pruebe bien y — algo que suele olvidarse — se haga cumplir: el incumplimiento de una medida de protección acarrea sanciones y puede constituir delito. También para ordenar lo que viene después: custodia, alimentos, divorcio o liquidación de bienes, de modo que la víctima no quede atada económicamente a su agresor.

Si usted o alguien cercano vive esta situación, no espere el episodio siguiente. Buscar ayuda no rompe la familia; la violencia ya lo hizo. La ayuda la protege a usted.

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Menores

Permiso de salida del país para menores: el trámite que arruina viajes cuando se deja para el final

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

Cada temporada de vacaciones llegan a mi oficina padres angustiados con tiquetes comprados y un viaje en riesgo. La razón casi siempre es la misma: nadie les dijo que un menor colombiano no puede salir del país acompañado por uno solo de sus padres — o por un tercero — sin la autorización expresa del otro.

La regla general

El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 exige que, cuando el menor no viaja con ambos padres, el que no viaja otorgue un permiso de salida. Ese permiso se otorga mediante documento autenticado ante notario, indicando el destino, el propósito del viaje y las fechas de salida y regreso. Migración Colombia lo exige en el aeropuerto, junto con el registro civil de nacimiento del menor.

¿Y si el otro padre se niega o no aparece?

Aquí es donde el trámite se convierte en proceso. Si el padre no custodio se niega sin justificación, no responde o está en paradero desconocido, el permiso puede ser suplido por el Defensor de Familia o, en su defecto, por el juez, quien evalúa si el viaje conviene al menor. Es un trámite con términos cortos, pero no inmediato: requiere solicitud, citación del otro padre y decisión.

Mi consejo

Si planea viajar con sus hijos, gestione el permiso antes de comprar tiquetes, no después. Y si la relación con el otro padre es conflictiva, inicie el trámite ante la Defensoría con al menos dos meses de anticipación. He visto demasiados viajes de quince años de ahorro perderse por un documento de dos páginas.

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Filiación

Reconocimiento e impugnación de paternidad: cuando el apellido y la biología no coinciden

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

Pocos temas tocan fibras tan profundas como la paternidad. En mi práctica he acompañado los dos lados del espejo: madres que buscan que el padre biológico reconozca a su hijo, y hombres que descubren que el hijo que criaron y registraron no es biológicamente suyo. Ambas situaciones tienen ruta legal.

La investigación de paternidad

Cuando el presunto padre no reconoce voluntariamente al hijo, la Ley 75 de 1968 permite demandar la investigación de la paternidad. La prueba reina es el examen de ADN, con una certeza superior al 99,9%. Si el demandado se niega a practicárselo sin justificación, esa renuencia se convierte en indicio grave en su contra. Declarada la paternidad, nacen todos los efectos: apellido, alimentos — incluso los causados hacia atrás —, herencia y patria potestad.

La impugnación

El caso inverso: quien figura como padre puede impugnar la paternidad demostrando, también con ADN, que no lo es. Pero atención con los términos: la ley fija plazos de caducidad contados desde que se conoció la inexactitud de la filiación, y la jurisprudencia ha sido cuidadosa en proteger la estabilidad emocional del menor. No es un trámite automático: el juez pondera la verdad biológica frente a la realidad afectiva construida durante años.

Lo que siempre digo en consulta

En materia de filiación, el tiempo juega en contra de quien espera. Si tiene dudas — en cualquiera de los dos sentidos —, asesórese pronto. La verdad, cualquiera que sea, siempre es más manejable que la incertidumbre prolongada, sobre todo para los niños.

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Adultos mayores

Los padres también tienen derecho a alimentos: la obligación de la que casi nadie habla

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

Hay una consulta que recibo cada vez con más frecuencia y que refleja una realidad silenciosa de nuestra región: adultos mayores que dedicaron su vida a levantar a sus hijos y que hoy no tienen pensión, ni renta, ni quién los sostenga — mientras algunos de esos hijos viven con holgura.

Lo que dice la ley

El artículo 411 del Código Civil incluye a los ascendientes entre los titulares del derecho de alimentos: los hijos deben alimentos a sus padres cuando estos carecen de lo necesario para subsistir y aquellos tienen capacidad para proporcionarlos. La Ley 1850 de 2017 reforzó esta protección, sancionando incluso penalmente el abandono de los adultos mayores.

Cómo se reclama

El camino es similar al de los alimentos para menores: se intenta primero una conciliación — que puede citarse ante comisaría, centro de conciliación o notaría — y, si fracasa, se demanda ante el juez. La cuota puede repartirse entre varios hijos según la capacidad de cada uno: no es justo, ni legal, que un solo hijo cargue con todo mientras los demás se desentienden.

Una reflexión

Sé que demandar a un hijo es una decisión dolorosa que muchos padres prefieren no tomar. Por eso la conciliación es tan valiosa en estos casos: en mi experiencia, la mayoría se resuelve con un acuerdo digno una vez los hijos se sientan frente a un conciliador. La ley no busca enfrentar a la familia; busca recordarle a cada quien lo que la gratitud, a veces, olvida.

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Patrimonio

Sociedad conyugal y capitulaciones: qué pasa con sus bienes al casarse (o al convivir)

Por Alvaro Carrascal · Abogado de Familia · Ocaña, Norte de Santander

Cuando alguien se casa o inicia una convivencia, celebra en realidad dos vínculos: uno afectivo y uno patrimonial. Del primero se ocupan los novios; del segundo, casi nadie — hasta que la relación termina y las sorpresas aparecen.

La regla por defecto: la sociedad conyugal

Al casarse, salvo pacto en contrario, nace la sociedad conyugal: los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio — el salario, la casa comprada, el vehículo — pertenecen a la sociedad y se dividen por mitades al liquidarla, sin importar quién los pagó o a nombre de quién figuren. Lo mismo ocurre, tras dos años, en la unión marital de hecho con la sociedad patrimonial. En cambio, lo que cada uno tenía antes, y lo recibido por herencia o donación, sigue siendo propio.

La excepción que se pacta: las capitulaciones

Las capitulaciones matrimoniales (artículos 1771 y siguientes del Código Civil) permiten a la pareja definir sus propias reglas: separación total de bienes, exclusión de ciertos activos, o el régimen que convengan. Tienen un requisito inflexible: deben otorgarse por escritura pública antes del matrimonio. Después, ya no es posible pactarlas.

¿Son un acto de desconfianza?

Es la objeción que más escucho, y mi respuesta es siempre la misma: las capitulaciones no planean el divorcio, igual que el seguro del carro no planea el choque. Son especialmente sensatas cuando uno de los dos tiene empresa, deudas de riesgo o hijos de una relación anterior. Hablar de patrimonio antes de casarse no debilita el amor; lo libra de convertirse, algún día, en un pleito de bienes.

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